Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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rio que dispone la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la
Ley 4/2020, de 18 de noviembre, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y
consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre), que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (artículos 5 y 6);
la Ventanilla única (apartado 7 del artículo 5); Memoria anual (punto 7 del apartado A) del
artículo 43); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (apartado 8 del artículo 5); Visado colegial (apartado 16 del artículo 6, en el apartado d) del
artículo 13 y en los artículos 15 a 18); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
(ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación
(apartado 4 del artículo 5, en los apartados 1 y 34 del artículo 6 y en el artículo 7).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023), en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría