Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas,
las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley
11/2002 (por la Ley 4/2020), lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global
del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del
texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales
y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del
Colegio.
2. E
 laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 26 de marzo de 2021 y 23
de mayo de 2023, y el informe de 19 de diciembre de 2023, referidos en los antecedentes
de hecho tercero, quinto y sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados
por su Junta General, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022; de igual manera, en
atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también
informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de España, de conformidad con la certificación, de fecha 18 de mayo
de 2023, referida en el antecedente de hecho quinto. A su vez, la modificación-adaptación
estatutaria de referencia también ha sido objeto de aprobación –informe favorable– por
parte del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, de conformidad con la certificación, de fecha 17 de mayo de 2023, referida en
el antecedente de hecho quinto.
3. C
 ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales –actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública–, a los efectos de control de legalidad y, en su
caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatuta-