Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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La absorción o fusión del Colegio con otro de la misma profesión deberá ser aprobada
por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, e informe del correspondiente Consejo Autonómico.
b. E
 n caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora,
dando al patrimonio existente el siguiente destino:
I. En primer lugar, se procederá a cubrir el pasivo que pudiera existir.
II. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan por la Junta de
Gobierno, al organismo o corporación que lo sustituya, si lo hubiere.
III. Si no lo hubiere, el activo remanente se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo un año de antigüedad y, proporcionalmente en función de los años
de colegiación efectiva y clase de colegiación.


A pesar de ello, los colegiados, reunidos en Junta General podrán renunciar a este
derecho y acordar la adjudicación del remanente a favor de la entidad o entidades
jurídicas sin ánimo de lucro constituidas por el Colegio o, de no haberlas, a alguna
institución benéfica legalmente reconocida.

c. De acuerdo con lo determinado por la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en su artículo 4, y al ser el ámbito territorial colegial mínimo el de la
Comunidad Autónoma para los colegios de nueva creación, y toda vez que la segregación
comporta la creación de uno nuevo, no cabrá en modo alguno la segregación de parte del
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz.
Artículo 104. Cambio de la denominación del Colegio.
Se podrá proponer el cambio de la denominación del Colegio cuando por razones de interés
público, motivadas por el cambio de la denominación de la profesión o de los títulos oficiales
universitarios que habiliten para su ejercicio, aconsejaran dicho cambio a fin de adaptarlo a
la realidad social del momento.
El cambio de denominación del Colegio Profesional deberá ser propuesto a la Junta de Extremadura y requerirá la aprobación mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios Profesionales del Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura y de
los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre, y no podrá ser coincidente
o similar a la de otros Colegios preexistentes, ni susceptible de inducir a error en cuanto a los
profesionales que lo componen.
Podrá instarse el cambio de la denominación del Colegio: