Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Miércoles 17 de enero de 2024

— Por acuerdo adoptado por la Junta General de colegiados, previa solicitud de los colegiados en un número no inferior al 20% del censo colegial, a la que se deberá acompañar
Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación.
El acuerdo que se adopte deberá contar con el voto favorable de dos tercios de los
asistentes, en primera convocatoria, o de los dos tercios de los asistentes en segunda
convocatoria.
— Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, que elaborará previamente una Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación.
Adoptado el acuerdo, ya por la Junta General de colegiados, ya por la Junta de Gobierno, se
elevará la petición, con la Memoria y la certificación del acuerdo, en el plazo de un mes, a la
Junta de Extremadura para que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Igualdad de género.
Todos los preceptos de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Forma de celebración de las Juntas Generales de colegiados.
Las Juntas Generales de colegiados seguirán celebrándose de forma presencial física en las
Salas colegiales o en el lugar que se designe a tal fin por la Junta de Gobierno, mientras el Colegio no cuente con los recursos tecnológicos, materiales y económicos, y los medios técnicos
suficientes, que permitan garantizar la efectiva participación directa e individual del colegiado
y de la representación, en su caso, la validez de la emisión del voto, su control y la garantía
del anonimato en los casos en que se requiera.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, quedando derogados los anteriores.
Para su conocimiento y difusión entre los colegiados podrán ser también publicados en la revista del Colegio, en su página web, y distribuido un ejemplar de los mismos a cada colegiado.
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