Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Capítulo IX
Fusión, Absorción y Disolución del Colegio.
Artículo 103. Fusión, Absorción y Disolución del Colegio.
a. La fusión del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz con otro
colegio profesional se atendrá a los siguientes requisitos mínimos:
1. L
 a propuesta de absorción o de fusión debe ser formulada por unanimidad de la Junta
de Gobierno del Colegio en pleno o por, al menos, el 10% del censo colegial.
2. S
 i la absorción o fusión es propuesta por otro colegio profesional de ámbito territorial
distinto, aquélla deberá reunir, al menos, los mismos requisitos anteriores, lo que deberá hacerse constar por certificación del Secretario del Colegio proponente.
Si a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Badajoz, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple no se cumplieran
los requisitos señalados en la propuesta formulada, dicha propuesta quedará rechazada
y no será sometida a la consideración de la Junta General de colegiados.
3. L
 a propuesta aprobada por Junta de Gobierno será sometida a la Junta General de colegiados, en la primera Junta General Ordinaria que se celebre o mediante la convocatoria
de una Junta General Extraordinaria.
4. U
 na vez debatida la propuesta en la forma prevista en los estatutos para las Juntas
Generales, la misma se someterá a votación, y quedará aceptada si cuenta con el voto
favorable de 2/3 de los asistentes.
En todo caso, la fusión y absorción del Colegio deberá respetar como mínimo los supuestos que se contemplan en los presentes estatutos.
5. L
 a fusión o absorción con otro Colegio sólo podrá llevarse a cabo en el supuesto de que
el otro Colegio haya adoptado el acuerdo en Junta General de colegiados.
Una vez constatada la voluntad de ambos Colegios de fusionarse, se comunicará a la
Consejería competente de la Junta de Extremadura para su tramitación en los términos
previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura.
La fusión del Colegio con otro de distinta profesión mediante la constitución de uno
nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes se realizará por Ley de la
Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo
con el procedimiento establecido en los Estatutos, e informe del correspondiente Consejo Autonómico.