Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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— Premio en metálico de tercera clase.
— Accésit.
— Certificado de participación.
La Junta de Gobierno, por si o por delegación en la Comisión del Colegio que designe o por
jurado designado al efecto, resolverá sobre el otorgamiento de los premios pudiendo declarar
desierto todos o alguno de ellos.
Artículo 101. Recursos y reclamaciones.
Contra los actos de la Junta General y contra los actos de la Junta de Gobierno resolutorios del
procedimiento y otorgamiento de distinciones, premios y concursos no cabrá recurso alguno.
Artículo 102. Pérdida de las distinciones y premios.
1. L
 as personas y/o entidades a las que por parte del Colegio se le haya otorgado la distinción
de Presidente Honorífico, colegiado de honor, colegiado honorífico, o los premios de medalla o diploma, perderán dichas distinciones o premios cuando realizaren conductas que
dañen la imagen o el prestigio de la profesión o del Colegio.
2. P
 ara la incoación, tramitación y resolución de la revocación de la distinción que pudiera dar
lugar a la perdida de la distinción o premio, se deberán seguir los mismos trámites establecidos para su concesión.
1.ª E
 l otorgamiento de las distinciones de Presidente Honorífico, colegiado de honor, y
colegiado honorífico, no conferirá derecho político alguno.
2.ª L
 as personas o instituciones en quien recaiga un nombramiento honorífico podrán ser
invitadas por la Junta de Gobierno a la asistencia y participación en los actos institucionales que organice el colegio o participe de manera activa.
3.ª L
 as características físicas y cromáticas de los diplomas, insignias y medallas serán
definidas por la Junta de Gobierno, pudiendo, si se considera necesario o conveniente,
convocar los correspondientes concursos a tal efecto.
El régimen de otorgamiento de distinciones y premios se determinará de acuerdo con el
reglamento correspondiente.