Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3475

premio en metálico u otro elemento significativo del reconocimiento de los méritos extraordinarios que concurran en el interesado.
La Junta de Gobierno podrán recompensar o premiar, según corresponda, a aquellas personas, colegiados o no, organismos e instituciones que se distingan especialmente por su trayectoria en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo de la actividad profesional,
por la colaboración con el Colegio y, en general, por su actuación en beneficio de la profesión.
En concreto podrán ser objeto de distinciones y premios:
a) Los colegiados que se distingan en el campo de investigación, la docencia o el ejercicio
profesional, así como por su especial dedicación y participación en asuntos colegiales y
profesionales.
b) Los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios, de los Consejos de índole
autonómico o del Consejo general, por la labor desarrollada en su calidad de tales.
c) Los Colegios Profesionales, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una labor de
especial relieve en beneficio de la profesión o del colectivo.
d) Las instituciones, organismos y personas, físicas o jurídicas, no colegiadas que hayan
desarrollado alguna actividad relacionada con la profesión, que a criterio de la Junta
General se hicieran acreedoras de una especial distinción.
Las distinciones se otorgarán por acuerdo mayoritario de la Junta General de colegiados a
propuesta de la Junta de Gobierno o los colegiados y los premios por la Junta de gobierno a
propuesta de alguno de sus miembros, estas serán las siguientes:
1. D
 istinciones:
Presidente honorífico: que podrá ser otorgado a aparejadores y a los arquitectos técnicos
que estén o hubieren estado colegiados y estén dentro de los supuestos de los apartados
a) y b) del presente artículo, que se distingan por su especial relevancia, y que se materializará mediante el diploma acreditativo de tal distinción e insignia.
Colegiado de honor: que podrá ser otorgado a los Aparejadores y Arquitectos técnicos que
estén o hubieren estado colegiados y estén dentro de los supuestos de los apartados a)
y b) del presente artículo, y que se materializará mediante el diploma acreditativo de tal
distinción e insignia.
Colegiado honorífico: que podrá ser otorgado a las personas, físicas o jurídicas, organismos
o instituciones que estén dentro de los supuestos de los apartados c) y d) del presente
artículo, y que se materializará mediante el diploma acreditativo de tal distinción e insignia.