Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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6. L
 a resolución disciplinaria firme será cumplida en sus propios términos cuidándose por la
Junta de Gobierno de su ejecución y cumplimiento.
Artículo 95. Recursos.
Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá recurrir en alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo de Colegios
Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
Contra la resolución adoptada por el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Extremadura podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 96. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Extremadura la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de
Gobierno mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se
hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos.
También compete al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura la tramitación y resolución de los expedientes que se iniciaren o hubieren
de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones
relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones corporativas.
Artículo 97. Control de sanciones.
Cuando al colegiado se le hayan impuesto alguna de las sanciones que se contemplan en
el apartado 2.c) y d) y 3 del artículo 85, se notificará la expresada sanción, para control y
registro, al Consejo general y al Consejo Autonómico y a las Administraciones competentes.
Capítulo VIII
Distinciones y Premios
Artículo 98. Distinciones y Premios.
Se establece un sistema de recompensas y premios para aquellos colegiados y para los terceros que se distingan notoriamente en el campo del ejercicio de la profesión, la docencia o
la investigación. Estas distinciones pueden consistir en el otorgamiento de diploma, placa,