Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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6. L
 a propuesta de resolución se notificará al expedientado, para que en el plazo de diez días
pueda alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y las alegaciones que se hubieren formulado por el expedientado, se elevará a la Junta de Gobierno para que adopte
la resolución que proceda, en las condiciones determinadas en los Estatutos.
Artículo 94. Resolución.
1. R
 emitido el expediente a la Junta de Gobierno, la misma dictará la resolución que proceda.
La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los
que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su
distinta valoración jurídica.
2. L
 a Junta de Gobierno podrá devolver el expediente a la comisión disciplinaria para la práctica sin dilación de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal
caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al colegiado investigado, a fin de que en el plazo de cinco
días alegue cuanto estime conveniente.
3. L
 a resolución que ponga fin al expediente se adoptará por la junta de gobierno del colegio,
con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, y por mayoría de dos
tercios de los presentes.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución se notificará
asimismo al firmante de ésta.
4. L
 a falta de resolución en el plazo de seis meses conllevará la caducidad del expediente y
su archivo sin declaración de responsabilidad para el imputado investigado, sin perjuicio de
que se pueda iniciar nuevamente expediente en el caso de que la falta no haya prescrito.
5. C
 uando por la Comisión Disciplinaria o por la Junta de Gobierno se apreciaran que los
hechos denunciados pudieran ser presuntamente constitutivos de infracción penal, se comunicará a la mayor brevedad posible al ministerio fiscal, quedando desde ese momento
en suspenso la tramitación del expediente disciplinario y hasta que se dicte la resolución
judicial firme, de modo que los hechos que se consideren probados por el órgano jurisdiccional vincularan a la Comisión Disciplinaria y a la Junta de Gobierno, pudiendo continuar,
no obstante, la tramitación del expediente respecto del resto de los hechos denunciados
que pudieran ser sancionados en función de estos estatutos y no revistieran a priori indicios
de delito.