Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 93. Instrucción del expediente.
1. E
 l Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado
por la Junta de Gobierno, por una sola vez por periodo máximo de dos meses, a petición
justificada del Instructor.
2. E
 l Instructor comunicará a los interesados con antelación suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas.
En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con
advertencia, en su caso, de que el interesado puede estar asistido de letrado en ejercicio.
3. E
 n todo caso se recibirá declaración al colegiado expedientado sobre los hechos que se le
imputan, para lo cual se le citará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
advirtiéndole que podrá comparecer asistido de letrado colegiado ejerciente. Si no compareciera a la primera citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le citará por segunda vez, debiendo mediar como mínimo dos días entre ambas citaciones. Si a la segunda
citación el colegiado no compareciera sin alegar justa causa que se lo impida, podrá el
instructor acordar no volverlo a citar.
4. A
 la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de veinte días, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará un pliego de cargos en el que se
expondrán los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos y las sanciones
que se pudieran imponer con arreglo al contenido del artículo 80, notificándose al expedientado y concediéndosele un plazo de diez días para que puedan formular escrito de contestación, en el que podrá proponer aquellos medios de prueba que estime convenientes.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo al Instructor resolver motivadamente en cuanto a la admisión y práctica de los
que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio, los cuales, caso de
ser admitidos por el instructor, se practicarán en el plazo de quince días.
Se dejará en todo caso la debida constancia por el Secretario en acta de las audiencias y
del resultado de las pruebas practicadas.
5. C
 ontestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo sin que lo verifique el
expedientado, el Instructor formulará, en el plazo de diez días, propuesta de resolución, en
la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar, en su caso, la falta que estime cometida, señalándose la presunta responsabilidad
del colegiado, así como la sanción que considere adecuado imponer.