Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho
acuerdo al firmante de ésta.
Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones,
la Junta de Gobierno podrá resolver sobre la práctica de información reservada, pudiendo
acordar a la vista del resultado de la misma el archivo de las actuaciones o disponer la
incoación de expediente.
2. E
 l acuerdo de incoación de los expedientes se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus componentes por mayoría de los
dos tercios de los presentes sin que se admitan votos particulares.
El acuerdo de incoación del expediente dará lugar a la designación por la Junta de Gobierno,
de un Instructor y un Secretario, en los términos previstos en el artículo 83.
No podrán cesar el Instructor ni el Secretario en tanto no ultimen sus expedientes en trámite, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la Junta de Gobierno.
3. D
 el acuerdo de incoación de expediente con la designación de Instructor y Secretario se
dará cuenta al colegiado investigado.
Artículo 91. Abstención y recusación.
No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado, relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo, o tenga con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés
profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente,
considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción.
El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de
Instructor y Secretario podrá, en el término de cinco días hábiles, recusar a aquel miembro
de la Comisión Disciplinaria designada en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a la propia Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la
abstención o recusación.
Artículo 92. Obligación de resolver.
La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa se regirán por las disposiciones del Capítulo I del Título IV de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en lo concerniente al plazo de
caducidad y de resolución, que será el de seis meses.