Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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3. S
 e suspenderá el acuerdo de aplicar la baja colegial al haber superado el tiempo máximo
de suspensión conforme al artículo 11, en el caso de que el colegiado este incurso en procedimiento disciplinario hasta la resolución de este.
4. N
 o podrá acordarse la baja colegial a petición del colegiado cuando esté en trámite un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
Artículo 88. Prescripción.
1. L
 as faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a
los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere
cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, con conocimiento del
interesado, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser
debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sujeto al procedimiento.
2. L
 as sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves a los seis meses
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el
cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 89. Ordenación e impulso.
1. E
 l procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus
trámites.
2. L
 a tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en los
presentes estatutos y, supletoriamente, y para lo no expresamente establecido, a lo dispuesto en Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 90. Iniciación e incoación.
1. E
 l procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien
por propia iniciativa cuando tenga conocimiento de una supuesta infracción, o bien cuando
reciba comunicación o denuncia. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.