Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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c) Suspensión de registros y visados en nuevos encargos profesionales por un tiempo no
inferior a un mes y no superior a seis meses.
d) Suspensión en el ejercicio profesional incluyendo todos los derechos colegiales por un
periodo de tiempo que no exceda de seis meses.
3. P
 or faltas muy graves:
a) Suspensión en el ejercicio profesional incluyendo todos los derechos colegiales por un
plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
c) Expulsión definitiva del Colegio.
La expulsión temporal o definitiva del Colegio conllevará la inhabilitación para el ejercicio
profesional.
En la imposición de estas sanciones la Junta de Gobierno tendrá libertad de criterio para aplicar una u otra a la falta o faltas de que se trate, pero siempre dentro del grupo de trasgresión
a que dé origen la sanción correspondiente.
Las sanciones impuestas serán comunicadas al resto de corporaciones colegiales y a la administración pública competente.
Artículo 86. Imposición de sanciones.
1. N
 o se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en los presentes estatutos.
2. P
 ara la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del
expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado
que deberá evacuarse en todo caso y garantizándose siempre el principio de defensa.
Artículo 87. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. L
 a responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte,
prescripción de la falta o de la sanción.
2. S
 i durante la tramitación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la
condición de colegiado del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la
causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones.