Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3468

4. S
 on faltas muy graves:
a) Todas las acabadas de calificar como graves y se realicen de forma reiterada o siempre
que concurran en ellas circunstancias de especial malicia o dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.
b) Ser condenado por delito doloso, considerado en concepto profesional como infamante
o vergonzoso para el colectivo.
c) Realización de actuaciones profesionales mediando negligencia inexcusable o que causen daño o perjuicio grave para el cliente, para otros colegiados, para el Colegio o de
terceras personas.
d) Incumplimiento reiterado a acuerdos o requerimientos colegiales.
e) R
 ealizar acciones que ataquen de modo trascendente a la moral o a la ética profesional.
f) La comisión de faltas graves hallándose en el ejercicio de una cargo colegial o público,
cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad
profesional, o cuando la conducta infractora se haya cometido prevaliéndose de dicho
cargo.
g) La comisión de la falta grave definida en el apartado n) del punto anterior cuando haya
sido realizada con ocasión del ejercicio de cargo directivo.
Artículo 85. Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refieren estos Estatutos podrán imponerse las siguientes
sanciones:
1. P
 or faltas leves:
a) Apercibimientos por oficio.
b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno, con anotación en el acta y en el expediente.
2. P
 or faltas graves:
a) Reprensión pública ante la Junta General con anotación en el acta y en el expediente, y
publicada en el Boletín del Colegio y en el del Consejo General y Autonómico.
b) Inhabilitación para sufragio pasivo y el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no
inferior a tres meses y no superior a tres años.