Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3467

c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función
pública desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.
d) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos o plagio de los mismos.
e) O
 cultación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional.
f) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
g) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios, reglamentarios o en los acuerdos de los órganos rectores del Consejo General, del Consejo
Autonómico o del Colegio.
h) L
 a falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio,
o la falsedad o falta de veracidad comprobada por la Junta de Gobierno de la documentación aportada por el colegiado para el desarrollo de los trabajos o ejercicio de la
profesión.
i) La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.
j) La realización de trabajos o contratación de servicios mediando incuria, imprevisión o
prevaliéndose de cargo público o colegial u otra circunstancia grave, que atente al prestigio profesional o que la jurisdicción competente haya declarado actividad constitutiva
de competencia desleal, en los términos establecidos en la legislación vigente.
k) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la administración
estatal o autonómica o por los órganos colegiales o de los consejos para la aplicación o
interpretación de estos Estatutos.
l) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen
un desprestigio o menoscabo de la misma o del colegio o sus colegiados.
m) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia
los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales.
n) L
 a realización de actos o manifestaciones que supongan daños morales o patrimoniales
al Colegio o a sus colegiados.