Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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momento de acordar su incoación, con el contenido específico de practicar la instrucción de
los expedientes asignados.
La Junta de Gobierno, en el último trimestre de cada año, convocará a todos los colegiados
que lo deseen para formar parte de una lista de donde el año siguiente se designarán los
instructores y secretarios de los expedientes disciplinarios. De no llegar al número de ocho
los voluntariamente adscritos para el desempeño de los cargos de Instructor y Secretario de
expedientes disciplinarios, la Junta de Gobierno, de entre colegiados ejercientes, designará
la lista de ocho colegiados ejercientes con al menos cinco años de experiencia profesional
para desempeñar los cargos de Instructor y Secretario y los correspondientes sustitutos para
intervenir en la instrucción de cada expediente.
Artículo 84. Clases de faltas.
1. L
 as faltas cometidas por los colegiados podrán ser leves, graves y muy graves.
2. S
 on faltas leves:
a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos contenidos en las normas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 82.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de las mismas a las reuniones de la Junta de Gobierno, Juntas delegadas, Comisiones y demás entidades corporativas.
d) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre colegiados.
e) L
 os actos leves de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los
componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales, así como aquellos
que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión o de la corporación y,
en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales
ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
3. S
 on faltas graves:
a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho
ejercicio.
b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión colegiada por parte de
quien no reúna los requisitos establecidos para ello o el encubrimiento del intrusismo
profesional.