Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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ral, que acordará lo pertinente sobre ellos, dándose conocimiento de los mismos al Consejo
Autonómico y al Consejo General.
Artículo 81. Liquidación de los presupuestos.
Una vez finalizado el ejercicio económico se dará conocimiento, a la Junta General de colegiados, de la liquidación del presupuesto para su fiscalización, aprobación y/o censura; la liquidación se remitirá al Consejo Autonómico y al Consejo General para su conocimiento, sin perjuicio de que la Junta General pueda acordar el encargo de una fiscalización contable externa.
Capítulo VII
Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 82. Responsabilidad.
Los colegiados propios o pertenecientes a otros colegios que desempeñen actividades profesionales en el ámbito territorial del Colegio están sujetos a responsabilidad disciplinaria en
caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos.
El incumplimiento por parte de los colegiados de los preceptos contenidos en estos Estatutos, en los Estatutos del Consejo General, en los del Consejo Autonómico, en su caso, en los
Reglamentos Deontológico y de Régimen Interior, en los acuerdos de las Juntas Generales y
Juntas de Gobierno será causa de la sanción que, en cada caso, corresponda, a cuyo efecto
se incoará el oportuno expediente al interesado.
El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados, la cual será determinada en la
forma que establezca la ley aplicable.
No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 83. Competencias.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, el ejercicio de la facultad disciplinaria, y su
competencia se extiende a la sanción de las infracciones de deberes profesionales o normas
éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio.
Se constituirá en el seno del Colegio una comisión disciplinaria, compuesta por ocho colegiados no miembros de la Junta de Gobierno, de entre los que por parte de la Junta de Gobierno
se designarán Instructor y Secretario y respectivos sustitutos para cada expediente y en el