Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Constituyen recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, comisiones, patrocinios, donativos, usufructos o cualquier otra ayuda
que se concedan al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, Instituciones, Empresas o particulares.
b) Las cuotas que, con carácter extraordinario, acuerde la Junta General de colegiados.
c) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
d) El producto de la enajenación, cesión o arrendamiento de su patrimonio inmobiliario.
e) L
 as cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en
cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.
f) Los precios por intermediación o prestación de servicios.
Artículo 77. Destino de los recursos.
La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicarán con carácter
exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y funciones
del Colegio.
Artículo 78. Regulación económica.
La actividad económica del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos
ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico, que coincidirá
con el año natural.
El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles; y el de
gastos habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas y las necesarias para atender el
óptimo funcionamiento del Colegio.
Artículo 79. Presupuestos extraordinarios.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios
para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.
Artículo 80. Aprobación y examen de los presupuestos.
Los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, serán elaborados por el Tesorero y,
una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se someterán a la aprobación de la Junta Gene-