Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 75. Actas de la votación.
Inmediatamente de conocidos los resultados de la votación, se cumplimentará el Acta, enviando un ejemplar a la Junta Electoral, al Consejo Autonómico y al Consejo General en el
plazo de 48 horas, para que este último pueda tramitar la expedición del correspondiente
nombramiento de los candidatos que hubieren resultado elegidos.
El escrutinio y la proclamación de cargos podrán ser recurridos en el plazo de cinco días ante
la Junta Electoral colegial, que resolverá en el plazo de tres días, y su resolución será recurrible ante la Junta Electoral del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, si estuviera constituida o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, previo recurso potestativo de reposición.
La toma de posesión se efectuará ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes a
la comunicación por parte de la Mesa electoral del escrutinio, comunicándose al Ministerio y
Consejerías competentes.
Capítulo VI
Régimen Económico
Artículo 76. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
Constituyen los recursos ordinarios:
a) Los productos de los bienes y derechos propiedad del Colegio.
b) Las cuotas de inscripción y las ordinarias a satisfacer periódicamente por los colegiados,
y cuyas cuantías serán determinadas anualmente por la Junta de Gobierno, de acuerdo
con las propuestas razonadas y ponderando la situación económica. En ningún caso las
cuotas de inscripción podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción en el Colegio.
c) Las cantidades resultantes de los costes de la aplicación del visado de los trabajos profesionales. El importe de citados costes se fijará por la Junta de Gobierno siempre que
no supere el 25% del coste; en caso contrario deberá ser aprobado por Junta General.
d) Los importes de los costes que se obtengan por la expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes, obtención de copias, compulsas, etc., solicitada
del Colegio y elaborada por éste, así como los obtenidos por venta de publicaciones,
impresos y otros, emitidos por la corporación o servicios prestados por ella.