Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 73. Desarrollo de la votación.
Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán el DNI o carné profesional colegial, anotándose por dos de los Secretarios escrutadores su nombre en las listas preparadas
a este fin. Los otros dos, comprobarán su inclusión en las listas alfabéticas de colegiados con
derecho a voto.
Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes introducirán en la urna la papeleta de votación que irá dentro del sobre habilitado al efecto.
Al finalizar el tiempo establecido para la votación personal, el Presidente de la mesa podrá
ordenar el desalojo de la sala con la excepción de los interventores y se procederá a efectuar
la realizada por correos, comprobando la identidad y firma de los votantes, su inclusión en las
respectivas listas y su ausencia en la votación personal.
Serán nulos los votos siguientes:
Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.
Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos distintos para el mismo cargo
Los que presenten cualquier nota, distintivo, inscripción o alteración del texto de la papeleta confeccionada para las elecciones.
Serán votos en blanco los siguientes:
Los que dentro del sobre pequeño no exista papeleta de voto.
Los que en la papeleta de voto no se marque a ningún candidato.
Artículo 74. Escrutinio y proclamación del resultado.
Una vez cerrada la votación, la mesa electora verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.
Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección, aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, computados de conformidad con el valor
asignado en el artículo 65.
En caso de empate entre distintos candidatos a un mismo cargo se procederá por la Junta
de Gobierno a convocar nuevas inmediatamente elecciones para el cargo o cargos en que el
empate se hubiere producido, sin perjuicio de que el resto de los candidatos que hubieren
resultado elegidos tomen posesión de sus respectivos cargos.