Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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La mesa electoral velará por el correcto desarrollo de las votaciones.
Artículo 72. Forma de ejercicio del derecho de voto.
El derecho de voto podrá ser ejercido por los colegiados en cualquiera de las siguientes formas:
Personalmente; acudiendo el día señalado a la sede del Colegio, provisto de su Documento
Nacional de Identidad o carné colegial, a depositar su voto en la urna.
Por correo; a tal fin a cada colegiado se remitirán los sobres previstos, no pudiéndose facilitar
a cada colegiado más de uno de cada tipo, salvo en caso de pérdida o extravío de estos, para
lo que deberá presentar la correspondiente solicitud al Secretario.
En caso de duplicidad se anulará el voto por correo, y se amonestará al Colegiado.
En caso de voto por correo, el colegiado depositará su voto en su sobre normalizado que facilitará el Colegio, que no podrá tener distintivo de ninguna clase y sólo la inscripción “Elecciones
a Junta de Gobierno”, así como el logotipo del Colegio.
Dicho sobre, debidamente cerrado, deberá introducirse en otro que garantice la autenticidad
y privacidad, que igualmente facilitará el Colegio y en el que en su cara aparecerá la siguiente
inscripción:
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Elecciones colegiales año (el que corresponda).
La dirección del Colegio.
En la solapa del sobre, el colegiado pondrá su nombre, dirección y número de colegiado y
cruzará la solapa con su firma.
El Colegio establecerá el concierto necesario con el Servicio Oficial de Correos para su recepción y custodia del voto por correo, y tales votos serán recogidos por el Secretario del Colegio,
acompañado por los interventores que lo soliciten a la hora fijada y durante el periodo de
votación, que los entregará a la mesa electoral para su introducción en la urna, previa comprobación de su autenticidad.
No se admitirán votos remitidos por servicio de mensajería, ni los que presenten dudas a la
mesa electoral sobre la autenticidad o no se ajusten al procedimiento establecido.
Cuando se implante en el Colegio la firma electrónica, se podrá regulará reglamentariamente
el voto mediante este sistema.