Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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publicará las causas de ineficacia en aquellos escritos de presentación de candidaturas que no
cumplan los requisitos exigidos.
Contra la resolución adoptada, los interesados podrán interponer recurso ante la Junta Electoral colegial en el plazo de cinco días, que resolverá en el plazo máximo de tres días, y cuyo
fallo podrá ser recurrido ante la Junta Electoral del Consejo de Colegios Profesionales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, si estuviera constituida; si no estuviera
constituida, el fallo de la Junta Electoral colegial podrá ser recurrido en vía contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición.
Artículo 69. Candidatos únicos.
Cuando como resultado de la proclamación exista un único candidato para cubrir alguno de
los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando
relevado de la necesidad de someterse a votación.
Artículo 70. Candidatos. Miembros de la Junta de Gobierno.
Cuando alguno de los candidatos forme parte de la Junta de Gobierno, su proclamación llevará
implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.
Las vacantes que, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, se produzcan en
la Junta de Gobierno serán cubiertas transitoriamente por los miembros designados por la
misma de entre los que componen las comisiones o por colegiados de reconocida experiencia
en la gestión colegial debiendo quedar cubierta la Junta de Gobierno con, al menos, 5 miembros.
Artículo 71. Mesa Electoral.
La mesa electoral será designada por la Junta de Gobierno y estará formada por el Presidente
del Colegio o, por delegación, por quien estatutariamente le sustituya o por cualquier otro
colegiado designado, y cuatro Secretarios escrutadores, así como por los interventores que
designen los candidatos, no pudiendo éstos designar a más de uno, debiendo tener la condición de colegiado.
La Junta de Gobierno, en el momento de convocar las elecciones, designará cuatro Secretarios escrutadores titulares y cuatro suplentes, que serán citados para que comparezcan en la
sede del colegio el día de celebración de las votaciones, media hora antes del comienzo de
las mismas.
Al momento del comienzo de las votaciones deberá estar constituida la mesa electoral con los
asistentes en ese momento, sean titulares o suplentes.