Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.
Artículo 66. Candidatos.
Podrán presentarse como candidatos a ocupar los cargos de la Junta de Gobierno todos los
colegiados ejercientes que estén en el censo electoral y que cumplan los requisitos a), b), y
c) del artículo 65, que tengan la antigüedad prevista en el párrafo siguiente y que tengan su
domicilio profesional en el ámbito territorial del Colegio.
Para ser candidato a Presidente, Secretario y Tesorero será preciso que el colegiado lleve
inscrito en el Colegio, al menos, tres años como ejerciente con anterioridad a la convocatoria
de las elecciones. Para ser de candidato a vocal será precisa una antigüedad de un año como
ejerciente, con anterioridad a la fecha de la convocatoria.
Artículo 67. Presentación de candidatos.
Quienes aspiren a ocupar cargos de la Junta de Gobierno, deberán presentar una solicitud
por escrito debidamente firmada y dirigida a la Junta de Gobierno con una antelación mínima
de 20 días hábiles a la fecha de celebración de las elecciones. Se admitirán las candidaturas
presentadas por internet con firma electrónica autorizada.
Las candidaturas se presentarán por el sistema de listas abiertas y no podrán los aspirantes a
candidatos presentarse a más de un cargo, de modo que, si presentara más de una solicitud,
se admitirá la posterior en el tiempo.
Se podrá admitir la presentación de candidaturas personalmente en el propio Colegio o en
sus delegaciones, o por correo, burofax, o telégrafo, también se podrá admitir el aviso de
presentación por telefax o por correo electrónico con firma electrónica certificada, siempre y
cuando se registre la presentación del documento original por escrito en las oficinas del Colegio antes de las doce horas del día siguiente al de finalización del plazo para presentación
de las candidaturas.
Al momento de recibirse en el Colegio las candidaturas que se presenten, el Secretario las
expondrá en el tablón de anuncios y página web del Colegio, a los efectos de información,
reclamación o impugnación.
Artículo 68. Proclamación de candidatos.
La Junta de Gobierno, recibidas en tiempo y forma las candidaturas presentadas, y de encontrarlas conformes, procederá a la proclamación de los candidatos, con una antelación al
menos de 15 días hábiles a la fecha de votación, publicando el resultado en el tablón de anuncios y comunicándolo a todos los colegiados a través de la página web del Colegio. Asimismo,