Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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5. T
 oda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por
el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
Artículo 64. Reuniones y acuerdos.
1. L
 as convocatorias de las reuniones de la Junta Electoral serán efectuadas por el Presidente o por el Secretario de la misma y siempre que su actuación sea precisa. Se entenderá
válidamente constituida la sesión de la Junta Electoral siempre que asistan al menos dos
de sus miembros, de los cuales uno actuará como Presidente y el otro como Secretario.
Las reuniones podrán celebrarse incluso por videoconferencia siempre que, al menos, el
Presidente y/o el Secretario se encuentre en la sede del Colegio.
2. L
 os acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes,
teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará la
correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudiera
existir.
3. L
 os recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral no suspenderán el
proceso electoral. Recibido el recurso, el Secretario en el plazo de diez días remitirá la
documentación que componga el expediente administrativo, así como el correspondiente
informe al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para que por dicho órgano se resuelva el correspondiente recurso.
Artículo 65. Electores.
Una vez expuesto el Censo colegial provisional de los colegiados con derecho a emitir su voto,
estos tendrán un plazo de cinco días para formular reclamaciones o impugnaciones ante la
Junta Electoral, que tendrá un plazo de máximo de 10 días para resolver.
Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en suspensión de derechos colegiales.
b) No estar suspendido para el ejercicio de la profesión por resolución judicial o administrativa.
c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario colegial, que inhabilite al efecto.
Los colegiados sólo podrán ejercitar su derecho a voto una sola vez para cada cargo de la
Junta de Gobierno.