Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3457

4. C
 on carácter extraordinario, se convocarán elecciones, en cualquier momento, en los casos
previstos en el artículo 51.
Artículo 63. Junta Electoral.
En la última Junta General de colegiados del año inmediatamente anterior al de celebración
de las elecciones, la Junta General de colegiados designará mediante votación de entre sus
miembros, a la Junta Electoral colegial, que está formada por un Presidente, un Secretario y
un Vocal, nombrándose otros tres colegiados suplentes. Los componentes de la Junta Electoral permanecerán en el cargo hasta la designación de la siguiente, y seguirán ejerciendo sus
funciones en caso de elecciones parciales o generales anticipadas.
Con la convocatoria de las elecciones, se ordenará la constitución de la Junta Electoral colegial, que tendrá como misión velar por el cumplimiento de la normativa electoral, conociendo
y resolviendo las reclamaciones, impugnaciones y recursos que se puedan formular y cuyas
resoluciones serán recurribles ante la Junta Electoral del Consejo de Colegios Profesionales
de Extremadura.
1. L
 a Junta Electoral es el órgano encargado de velar, en última instancia colegial, por la
legalidad del proceso electoral y estará compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y Vocal, elegidos por la Junta General de colegiados con ocho años de antigüedad y
que se encuentre en el pleno ejercicio de la profesión, los cuales no podrán ser candidatos
a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, nombrándose así mismo suplentes para
cada cargo.
La sede de la Junta Electoral será la del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, estando asistida en sus labores por el personal administrativo del mismo,
y tendrán a su disposición todos los medios materiales y técnicos del Colegio que precisen
para su correcta intervención.
2. L
 a Junta Electoral entenderá y resolverá de las reclamaciones que se planteen en todos
los actos del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el
Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, así
como la toma de posesión de los candidatos electos.
3. E
 l plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el de tres días hábiles, y
podrán presentarse personalmente, por fax, correo certificado, telegrama o correo electrónico siempre que conste firma autógrafa o electrónica. Los mismos deberán ser resueltos
en el plazo de tres días hábiles desde su presentación en el Colegio.
4. A
 los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los
documentos dirigidos a la Junta Electoral serán registrados de entrada y salida en el correspondiente libro del colegio.