Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 60. Delegaciones.
Las delegaciones, si las hubiera, estarán representadas por el miembro que designe la Junta
de Gobierno, con las facultades y atribuciones que sean fijadas por los estatutos y reglamentos, y las que le puedan fijar la Junta General de colegiados, debiendo dar cuenta ante la
Junta de Gobierno y Junta General de las funciones o delegaciones encomendadas.
Capítulo V
De las Elecciones Generales
Artículo 61. Elección y mandato.
Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio universal
directo y secreto, entre todos los colegiados con derecho a voto en la forma en que se señalen
en los Estatutos.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose en su integridad al
término del mismo.
Artículo 62. Convocatoria.
1. L
 as elecciones ordinarias para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno se celebrarán en el
mes de junio del año que corresponda. En caso de dimisión en pleno de la Junta de Gobierno, las elecciones se celebrarán de acuerdo con el calendario previsto estatutariamente,
que en caso de que falte menos de un año para su celebración se atendrán a lo estipulado
en el artículo 51.
2. D
 os meses antes de la convocatoria de las elecciones, el Secretario del Colegio procederá
a iniciar la elaboración del censo colegial electoral, el cual estará constituido por los colegiados con derecho a voto, según lo dispuesto en el artículo siguiente. El censo deberá
estar expuesto en los tablones de anuncios del Colegio al día siguiente de efectuarse la
convocatoria de elecciones, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones
o impugnaciones.
3. C
 on una antelación de, al menos, cuarenta días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno procederá convocar las elecciones, ordenará lo pertinente para
que en el Colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer el Censo colegial
provisional de los colegiados con derecho a emitir su voto, abriéndose un plazo de cinco
días para formular reclamaciones o impugnaciones ante la Junta Electoral, que tendrá un
plazo máximo de 10 días para resolver, debiendo estar expuesto el Censo colegial definitivo
22 días antes de la fecha de votación.