Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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— Ordenar los cobros y pagos, movimientos de fondos e inversiones, autorizados o delegados por el Presidente y con la toma de razón de la Junta de Gobierno.
— Firmar juntamente con el Presidente cualquier documento necesario para el movimiento
de fondos.
— Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.
— Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pagos que hayan sido estatutariamente autorizados.
— Formar el estado trimestral de fondos.
— Formalizar el balance, inventarios y presupuestos de cada ejercicio sometiéndolos a la
consideración de la Junta de Gobierno.
— Organizar los servicios de gestión económica del Colegio.
Cuando el Colegio actúe como mediador económico, el Tesorero podrá delegar las órdenes de
cobros y pagos ejerciendo, en todo caso, la labor de supervisión y control”.
Artículo 59. Vocales.
Los Vocales presidirán y formarán parte de las comisiones que se designen de acuerdo con las
necesidades del Colegio y serán los interlocutores de éstas ante la Junta de Gobierno.
Igualmente desempeñarán aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno para
la mejor realización de los fines y funciones del colegio, pudiendo sustituir a otros cargos
vacantes de la junta de gobierno designando para ello al Vocal 1º para las funciones de Vicepresidente, al que corresponde sustituir al Presidente en las funciones que estatutariamente
tiene encomendadas en los casos de producirse vacante puntual o temporal en el cargo, por
cese, ausencia o enfermedad.
Igualmente ocurrirá con el Vocal 2º, que es designado Vicesecretario y con el Vocal 3º que es
designado Vicetesorero.
En caso de baja prolongada del cargo que haya de sustituir y el vocal que ejerza la sustitución,
no pudiera por causa justificada, asumir todas las funciones derivadas, por acuerdo de Junta
de Gobierno podrán redistribuirse dichas funciones entre el resto de los miembros de Junta
de Gobierno.
También por Delegación de los respectivos cargos de la Junta Ejecutiva, podrán ejercer aquellas funciones que expresamente se le encomienden en sus respectivas áreas de gobierno,
debiendo prestar la colaboración que se le requiera.