Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3454

Libro registro de sociedades profesionales, en el que se consignarán los datos identificativos de la sociedad, objeto, fecha de constitución, fechas de iniciación de las actividades, bajas y cualesquiera otros exigidos por la legislación vigente.
— Ordenar y dirigir los oficios y comunicaciones del colegio, de acuerdo con las indicaciones recibidas del presidente, junta de gobierno y junta ejecutiva y con la anticipación
suficiente.
— Dirigir y coordinar la redacción de la memoria anual de la labor desarrollada por el colegio.
— Expedir y firmar los certificados que deben ser suscritas con el visto bueno del presidente.
— Custodiar y ordenar la documentación, archivos y registros generales del colegio y el
registro de intervenciones profesionales.
— Confeccionar anualmente la relación de miembros de la corporación, que será actualizada mensualmente tras la celebración de la Junta de Gobierno.
— Organizar y dirigir las oficinas, departamentos y servicios del colegio, ostentando la
jefatura de personal de administración y servicios.
— Remitir a los juzgados y tribunales las listas de colegiados dispuestos a intervenir como
peritos.
— Cuidar, con el auxilio técnico que en su caso requiera, de que la asistencia por vía telemática o videoconferencia a las Juntas Generales, de Gobierno y Ejecutiva se lleve a
cabo de modo que se pueda garantizar la efectiva participación directa e individual de
los miembros, de la validez del voto, de su control, y de su recepción.
— Controlar la ejecución práctica de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
— Emitir y suscribir certificados sobre acuerdos y documentación del Colegio o sus
colegiados.
Artículo 58. Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
— Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguardia.
— Elaborar la propuesta del plan de inversión de los fondos colegiales.