Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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— Presidente.
— Secretario.
— Tesorero.
Se reunirán, al menos, una vez a la semana sin necesidad de previa convocatoria, fijándose en cada reunión la fecha de celebración de la siguiente, sin perjuicio de que por razones
urgentes, imprevistas y/o sobrevenidas pueda alterarse el día dentro de la misma semana,
debiendo comunicarse por el Secretario, a la mayor brevedad, por correo electrónico, postal,
burofax, mensajería electrónica o por teléfono.
La obligada asistencia a las sesiones de la Junta Ejecutiva podrá realizarse por presencia física, por vía telemática o videoconferencia.
La asistencia por vía telemática o videoconferencia se adecuará a las exigencias técnicas que
garanticen la efectiva participación directa e individual del miembro, de la validez del voto, de
su control, y la garantía de su recepción y emisión.
Por el Secretario se levantará acta de los acuerdos adoptados, que lo serán por mayoría de
entre sus componentes, decidiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate, dándose cuenta de ellos en la próxima Junta de Gobierno, la cual los ratificará, dejará sin efecto
o modificará por acuerdo mayoritario.
SECCIÓN 4.ª DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 56. El Presidente.
El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes funciones y facultades:
— Ostentar la Presidencia y representación legal del Colegio.
— Resolver directamente los casos imprevistos e inaplazables que puedan surgir, dando
cuenta inmediata de ello a la Junta de Gobierno o a la Junta Ejecutiva.
— Convocar, presidir y moderar, las reuniones de la Junta General de colegiados, Junta de
Gobierno y Junta Ejecutiva.
— Ordenar los pagos a propuesta del Tesorero, que se realicen con cargo a los fondos del
Colegio, pudiendo delegar en éste.
— Firmar juntamente con el Tesorero cualquier documento para movimiento de fondos de
carácter extraordinario.