Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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dos que a su criterio deban cubrir la/s vacante/s producida/s, celebrándose la elección en la
propia Junta General con los colegiados presentes, pudiendo los ausentes conferir delegación
de voto a cualquiera de los colegiados presentes, que no podrán aportar más que una delegación de voto.
En el supuesto de que no se hubiera presentado candidato alternativo al designado por la Junta de Gobierno y éste fuese rechazado por la Junta General, ésta podrá designar de entre los
presentes a la persona que haya de desempeñar el cargo, con el voto favorable de la mayoría
de los asistentes a la Junta General.
Si los ceses o dimisiones producidas superan 1/3 de los miembros de la Junta de Gobierno,
se convocarán elecciones, dichas elecciones habrán de convocarse en la primera reunión de
Junta de Gobierno que se realice tras la producción de la vacante, debiendo celebrarse tales
elecciones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la producción de la vacante, y
con el procedimiento establecido para las elecciones generales.
Artículo 52. Sustitución y provisionalidad de los cargos.
El vocal 1° sustituirá al Presidente, el vocal 2° al Secretario, y el vocal 3° al Tesorero en caso
de cese sobrevenido, enfermedad o ausencia de éstos y la urgencia de los asuntos requieran
de modo inaplazable la sustitución.
En caso de sustituciones de cargos de vocalías, la Junta de Gobierno en la siguiente reunión a
la producción de la vacante designará al vocal correspondiente de acuerdo con el artículo 51.
Artículo 53. Reelección.
Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el
mismo cargo sin limitación alguna de reelección para sucesivos mandatos.
SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 54. Carácter y facultades.
La Junta Ejecutiva es un órgano delegado de la Junta de Gobierno que, de forma más permanente, realiza las funciones que le son encomendadas, de acuerdo con lo establecido en
estos Estatutos, y resuelve las cuestiones urgentes y necesarias para la gestión del Colegio,
sin perjuicio de su ratificación por la Junta de Gobierno.
Artículo 55. Composición, asistencia y funcionamiento.
Está integrada por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: