Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 51. Duración y renovación de los cargos.
El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años. Los
miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre los colegiados. En el caso
de renuncia o dimisión de la Junta de Gobierno en pleno esta elegirá de entre sus componentes a cuatro miembros que ejercerán provisionalmente como Comisión Ejecutiva e igualmente
hasta la celebración de las elecciones que se convoquen con carácter extraordinario.
Si la dimisión o cese es producida por una moción de censura será la Junta General dentro
de la misma reunión en la que se apruebe la moción la que designe a cinco colegiados para
que constituyan una Comisión ejecutiva provisional cuya misión es la de convocar elecciones
y atender los asuntos perentorios.
En cualquiera de los dos casos anteriores las elecciones se convocarán en la misma reunión de
la Junta de Gobierno o Junta General en la cual de produzcan los ceses o dimisiones plenarios.
En caso de renuncia o cese por moción de censura de la Junta de Gobierno en pleno en un
periodo inferior al año hasta las elecciones ordinarias, las elecciones que se celebren dentro
de este periodo y por la cual se elija a una nueva Junta General tiene la consideración de
elecciones anticipadas y los cargos electos ejercerán el mandato durante los cuatro años siguientes (más el periodo de adelanto).
En caso de que produzcan vacantes en algunos de los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los colegiados que reúnan los requisitos estatutarios necesarios para
que puedan cubrirlas provisionalmente y hasta que se celebren las correspondientes elecciones parciales, excepto cuando el cargo vacante sea el del Presidente en cuyo caso asumirá
dicho cargo otro cargo de la junta ejecutiva, la vacante del cargo de ejecutiva, será cubierto
por un vocal, quedando vacante este último cargo de vocal para la celebración de las correspondientes elecciones.
En el caso que ningún cargo de ejecutiva opte por el cargo de presidente, se ofrecerá dicho
cargo a los vocales, y si ninguno de estos se propusiere, se designara entre el resto de colegiados ejercientes.
Si los ceses o dimisiones producidas no superan 1/3 de los miembros de la Junta de Gobierno,
se evitarán las elecciones parciales; la propia Junta de Gobierno designará al colegiado o colegiados que hayan de cubrirla hasta la celebración de dichas Elecciones Generales. Tal designación será sometida a la Junta General de colegiados que la ratificará o acordará una nueva.
En tal caso, los colegiados, tras la recepción del orden del día provisional y, en todo caso, 10
días antes de la celebración de la Junta General podrán proponerse o proponer a los colegia-