Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
Una vez aprobadas y firmadas, las Actas con sus anejos, se incorporarán al Libro correspondiente, quedando éste como documento oficial del Colegio.
Se dará cuenta a todos los colegiados de los asuntos tratados y acuerdos adoptados mediante
las correspondientes actas, que se encontrará a su disposición en el libro de actas existente
en los archivos del colegio, tras la publicación de la certificación de acuerdos en el tablón de
anuncios o página web.
Si en la Junta de Gobierno se tratara algún asunto referido a un colegiado concreto, no podrá
facilitarse información alguna sobre dicho asunto a ningún otro colegiado, salvo que medie
autorización escrita por parte del colegiado afectado.
Artículo 49. Asistencia a las reuniones.
Los componentes de la junta de gobierno están obligados a la asistencia y participación en
ella.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno podrá llevarse a cabo por presencia física
o asistiendo por vía telemática o videoconferencia (artículo 17 de la Ley 40/2015).
La asistencia por vía telemática o videoconferencia se adecuará y quedará supeditada a las
exigencias técnicas que garanticen la efectiva participación directa e individual del miembro,
de la validez del voto, de su control, y la garantía de su recepción y emisión.
La ausencia de los miembros de la Junta de Gobierno a tres sesiones consecutivas, sin causa
justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, procediéndose
a su automática sustitución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51 de los presente Estatutos.
La justificación de la no asistencia deberá producirse en el plazo de cinco días siguientes a la
celebración de la Junta en la que se produjo su ausencia.
Artículo 50. Responsabilidad.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de su gestión ante la Junta General
de colegiados.