Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3448

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente o de quien le sustituya.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán formular votos particulares y exponer el sentido y justificación de su voto, de forma oral o por escrito. En caso de exposición verbal, el
Secretario recogerá en el acta el voto y los motivos del mismo. Si desearan exponerlo por
escrito, deberán hacerlo saber al Secretario en la reunión y habrá de presentarse el escrito en
el Colegio en el plazo de dos días hábiles, para su incorporación al acta.
Artículo 48. Certificaciones y actas.
Por el Secretario se redactará una Certificación, con el refrendo del Presidente, de los acuerdos adoptados, que serán ejecutivos desde su adopción y publicación a efectos de comunicación a colegiados y personal del Colegio, que será distribuida entre los componentes de la
Junta de Gobierno en el término de ocho días naturales.
En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del
acta, se hará constar tal circunstancia.
Las Actas de las reuniones de Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario con el refrendo
del Presidente, se remitirán a todos sus componentes, al menos, cinco días naturales antes
de la próxima reunión, junto con las modificaciones que propongan quienes asistieron a la
reunión.
De cada sesión de la Junta de Gobierno, se levantará acta por el Secretario que especificará
los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, y si estos se han tomado por unanimidad o por mayoría, con expresión del
número de votos a favor, en contra y abstenciones.
A solicitud del interesado, en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención.
Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en la misma junta, o en el plazo de 48 horas, el texto
que se corresponda fielmente con su intervención o justificación del voto particular, haciéndose así constar en el acta mediante unión a esta.
Cuando los miembros voten en contra o se abstengan, haciendo uso del voto particular, o
constancia del voto, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse
de los acuerdos.