Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3447

No obstante, si tras la convocatoria y remisión del orden del día definitivo algún miembro propusiera un asunto de especial importancia, podrá incluirse en el orden del día hasta el mismo
momento del comienzo de la Junta, siempre que se encuentre reunida en Pleno la Junta de
Gobierno y lo acordaran por unanimidad.
Artículo 46. Inicio y desarrollo de las sesiones.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de
un tercio de los mismos.
El Presidente abrirá la sesión, y seguidamente se dará lectura por parte del Secretario del
Acta de la reunión anterior, junto con las solicitudes de modificación que a la misma hayan
podido formular los asistentes a la reunión anterior, acordándose lo pertinente.
Acto seguido se procederá a someter el acta, junto con las modificaciones admitidas, a la
aprobación de la Junta, pudiendo emitir voto en cuanto a la aprobación solamente los miembros de la Junta que hubieran asistido a la reunión anterior.
A continuación, se procederá a iniciar el tratamiento de los demás asuntos que formen parte
del orden del día.
El Presidente dirigirá y moderará los debates, y cuando no exista unanimidad sobre los acuerdos a adoptar someterá a votación entre los asistentes las propuestas concretas de los asuntos tratados.
Una vez iniciada la reunión la misma no podrá suspenderse a no ser por causa justificada.
Las deliberaciones de las reuniones de la Junta de Gobierno son secretas, estando obligados
al sigilo todos los componentes y cuantas personas asistieran a la misma.
Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, los colegiados, asesores, miembros de
comisiones, personal del colegio y especialistas que la propia Junta considere necesario, los
cuales podrán manifestar su opinión respecto del asunto que haya justificado su asistencia.
Una vez tratado el asunto para el que fueron citados, deberán abandonar la reunión.
Artículo 47. Adopción de acuerdos.
En las reuniones de la Junta de Gobierno sólo podrán adoptarse acuerdos respecto de aquellos
asuntos que estuvieren incluidos en el orden del día, salvo que asistiendo todos sus miembros
y sea declarada la urgencia de inclusión de algún asunto, en el mismo acto de la celebración
de la Junta de Gobierno se decidiera incluir tal asunto con el voto favorable de la mayoría.