Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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3. D
 elegar en los órganos colegiales existentes o en las comisiones que en el futuro se
establezcan, sus propias facultades, con excepción de las consignadas en los números
1, 5, 6, 7 y 8 del apartado A); 2, 3, 6 y 7 del apartado B); 5 del apartado C); y todas
las del apartado D) de este artículo, que se consideran indelegables.
También compete a la Junta de Gobierno la realización de cualesquiera otras funciones que
no estén expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta General de colegiados, así
como aquellas otras que aún estándole atribuidas no pudiese obtenerse el previo acuerdo de
la Junta General por razones de imprevisibilidad, inaplazables o de urgencia, debidamente
acreditadas y las que le fueran delegadas por la Junta General de colegiados.
Artículo 44. Convocatorias.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, una vez al mes, o cuantas veces sea necesaria su actuación con carácter extraordinario.
Será convocada por su Secretario a propuesta del Presidente, por iniciativa propia, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros o a petición de la Junta Ejecutiva.
Las convocatorias se cursarán por escrito, y con una antelación mínima de cinco días hábiles
debiendo remitir el orden del día provisional, al que los miembros podrán añadir asuntos hasta 2 días antes de la convocatoria, pasando a comunicarse el orden del día definitivo.
En la convocatoria se expresará el lugar donde haya de reunirse la Junta de Gobierno, así
como la hora de comienzo de la sesión, debiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria un periodo de tiempo no inferior a 30 minutos.
En caso de urgencia, podrá ser convocada telefónicamente, por fax, telégrafo o correo electrónico, sin previa antelación.
También podrá constituirse válidamente la Junta con carácter extraordinario, y sin necesidad
de previa convocatoria, siempre que, hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo
acordaran por unanimidad.
Artículo 45. Orden del día.
El Orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente, debiendo tener en cuenta las
peticiones que hayan podido formular con anterioridad los demás miembros de la Junta de
Gobierno o de la Junta Ejecutiva.
El orden del día provisional será remitido con la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros de la Junta de Gobierno proponer otros puntos hasta dos días antes del fijado para la
reunión.