Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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6. D
 eterminar y percibir el importe de los costes económicos que suponga el registro y visado de actuaciones profesionales y de cualesquiera otros servicios que el colegio pueda
prestar a los colegiados o a los ciudadanos.
7. D
 eterminar y percibir el importe de los costes económicos que suponga el registro y
visado de actuaciones profesionales y de cualesquiera otros servicios que el Colegio
pueda prestar a los colegiados o a los ciudadanos, así como determinar anualmente el
importe económico de las cuotas de incorporación y permanencia en el Colegio, ya sean
ordinarias o extraordinarias.
C) En relación con los organismos oficiales y entidades privadas:
1. D
 efender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional llevando a cabo
las actuaciones oportunas ante las administraciones públicas para el correcto ejercicio
de sus atribuciones profesionales.
2. V
 elar por que se impida la ejecución de obras de edificación sin la intervención de colegiado, cuando ésta sea preceptiva conforme a las disposiciones vigentes, para lo cual el
Colegio habilitará el servicio de inspección conveniente.
3. G
 estionar en el ámbito colegial y en interés general de la sociedad cuanto estime conveniente para la formación de los colegiados y para el mejor ejercicio de la profesión.
4. I mpugnar las convocatorias que menoscaben en cualquier sentido la profesión, pudiendo recomendar, en su caso, la no participación de los colegiados en dichas convocatorias.
5. N
 ombrar las Comisiones o Delegaciones que, en casos especiales, hayan de representar
al Colegio.
D) E
 n relación con otros órganos y servicios del Colegio:
1. C
 rear, modificar o disolver la composición y funcionamiento de los servicios, grupos,
comisiones o departamentos, previo informe del responsable del área, a excepción de
los ya establecidos o previstos en los Estatutos y de los que hayan sido creados por
acuerdo de la Junta General de colegiados, regulándolos en el correspondiente reglamento interno.
2. N
 ombrar o cesar a los responsables de los Departamentos, Comisiones, Grupos y Servicios, a excepción de los nombrados por la Junta General de colegiados o elegidos por
votación, así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.