Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3444

La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio en el primer
semestre de cada año, respetando la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal.
En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o
recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las
actuaciones.
8. P
 ublicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de esta dentro de los
plazos estatutarios.
9. P
 romover las acciones oportunas para impedir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y
deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
10. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y previa solicitud de los interesados.
11. Visar y Registrar los trabajos y documentos profesionales, bien directamente bien a
través del Servicio administrativo creado a tal efecto.
12. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos estatutos.
13. Resolver las solicitudes o instancias y recursos que se le puedan formular.
B) E
 n relación con la vida económica del Colegio:
1. R
 ecaudar y administrar los fondos colegiales.
2. R
 edactar los Presupuestos, el Balance y la Cuenta de Resultados, danto cuentas detalladas anualmente a la Junta General de colegiados.
3. F
 ormular a la Junta General el plan de inversión de los fondos sociales.
4. D
 ecidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y
que no figuran en los presupuestos, dando cuenta de ello a la próxima Junta General de
colegiados que se celebre.
5. A
 utorizar los movimientos de fondos en los casos de aperturas o cierres de cuentas
bancarias.