Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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5. C
 onvocar las Juntas Generales, dentro de los plazos estatutarios, cuando lo exijan la
importancia o urgencia de los asuntos a tratar o los colegiados, de conformidad con el
artículo 29 de los presentes Estatutos.
6. D
 esignar por mayoría o proponer a la Junta General de colegiados los nombramientos
de quienes hayan de sustituir a los cargos de la Junta de Gobierno que estén vacantes,
o desempeñados con carácter provisional o transitorio, conforme a los artículos 51 y 52.
7. R
 edactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año,
dando conocimiento detallado a la Junta General de colegiados de la gestión realizada.
La memoria anual de actividades contendrá al menos la siguiente información:


a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de
Gobierno por razón de su cargo.



b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.



c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta, en su caso,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.



d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como
sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de
la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.



e) L
 os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de
ellos.



f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.



g) Información estadística sobre la actividad de visado.



h) I nformación sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de
las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público
conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.