Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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— Vocal 2.º Vicesecretario.
— Vocal 3.º Vicetesorero.
El número de vocales podrá ser ampliado o reducido cuando fuera conveniente para la mejor
gestión y dirección del Colegio y previa aprobación de la Junta General, a propuesta razonada
de la Junta de Gobierno.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto en las deliberaciones, y serán
elegidos por sufragio de entre los colegiados.
Al momento de la constitución de la Junta de Gobierno, además de las funciones previstas
estatutariamente, por esta misma se asignará a cada miembro las funciones que le correspondan, en cuanto que puedan ser designados para cargos en delegaciones o comisiones.
En caso de vacantes sobrevenidas, la Junta de Gobierno determinará el reparto de funciones
entre el resto de sus miembros, en la primera sesión que se celebre una vez producida la baja.
Los cargos de la Junta de Gobierno se remunerarán, en la cuantía y concepto que acordara la
Junta General de colegiados en la partida presupuestaria correspondiente, a propuesta de la
Junta de Gobierno. En caso de que a alguno de ellos se le asigne o encomiende un cometido
temporal o extraordinario, tanto éste como su remuneración serán aprobados por la Junta de
Gobierno y sometidos a la aprobación de la siguiente Junta General.
Artículo 43. Atribuciones.
Serán competencias específicas de la Junta de Gobierno:
A) En relación con los colegiados:
1. C
 umplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de Colegiados
y lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos Internos, interpretándolos y supliendo
sus lagunas y deficiencias.
2. D
 ar cuenta a los colegiados de las resoluciones adoptadas dentro de los plazos establecidos en estos Estatutos.
3. R
 esolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación, ceses, suspensiones y
bajas.
4. V
 elar por el recto comportamiento profesional de los colegiados entre sí, en relación
con sus clientes y en su relación con el Colegio, sin menoscabar la libertad individual ni
invadir las atribuciones de los Tribunales ni de la Administración.