Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Artículo 40. Actas.
El Secretario de la Junta General redactará las actas correspondientes a cada sesión que
firmará con el visto bueno del Presidente, y serán aprobadas por mayoría simple de votos.
Podrán ser aprobadas en la misma Junta General celebrada. En caso de que no fuere posible
se someterán a su aprobación en la siguiente Junta General ordinaria como primer punto del
orden del día. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015.
Sólo podrán intervenir en la votación de la aprobación o no del acta de la Junta General anterior aquellos colegiados que asistieren a la misma.
Las reclamaciones de los colegiados sobre el contenido de las actas que no se hubieran podido
aprobar en la misma Junta en que se adoptaron, deberán efectuarse por escrito dirigido al
Secretario en un plazo no superior a 10 días desde su publicación.
Las actas de las Juntas, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones y acuerdos que se hayan adoptado, estarán suscritas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y rubricadas por los dos en todas sus hojas y anejos, transcribiéndose en el libro de
actas, que formará parte de la documentación oficial del Colegio.
SECCIÓN 2.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 41. Carácter.
La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde la plena dirección, administración y
gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus
fines y funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta General de colegiados.
Cuando alguna función no venga expresadamente atribuida a la Junta General por estos Estatutos o cuando por falta de quórum no puedan ser adoptados por ésta, la competencia para
su realización corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 42. Composición.
La Junta de Gobierno en pleno está compuesta por los siguientes cargos:
— Presidente.
— Secretario.
— Tesorero.
— Vocal 1.º Vicepresidente.