Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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— Por papeletas: deberá celebrarse cuando lo soliciten las dos terceras partes de los asistentes presenciales, incluidas las delegaciones, o se proponga por el Presidente, con el
consenso de la mesa por considerar que afecta al decoro de los colegiados.
En este caso se facilitarán papeletas o urnas distintas para los colegiados ejercientes y
no ejercientes.
Los asistentes por vía telemática participarán en la votación utilizando el voto electrónico.
El procedimiento de voto electrónico se adecuará a las exigencias técnicas que garanticen
la efectiva emisión del voto por el colegiado, la validez del voto, su control, y la garantía del
anonimato cuando así se requiera.
Los colegiados asistentes podrán solicitar que conste en acta su voto particular en contra de
la propuesta sometida a votación, así como que figure un resumen de su intervención y el
sentido de su voto, para lo cual deberán presentar por escrito tanto su intervención como el
sentido de su voto, que deberán entregar debidamente firmado en todas sus páginas, en soporte papel o electrónico, durante la celebración de la Junta al Secretario, quien lo incorporará
como anexo al acta.
Artículo 39. Obligatoriedad, ejecución y publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General obligan a la totalidad de los colegiados que ejerzan en el
ámbito territorial del Colegio, aun cuando no asistieran a la misma, hayan votado en contra
o se hayan abstenido.
Los acuerdos adoptados por la Junta General, cuyo texto será redactado y aprobado dentro de
cada sesión, serán ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo que el propio acuerdo
establezca otra cosa, con los efectos que en ellos se determine, correspondiendo a la Junta de
Gobierno lo procedente para su ejecución y cumplimiento.
Los acuerdos adoptados por la Junta General, suscritos por el Secretario con el visto bueno
del Presidente, serán publicados en la web colegial y en el tablón de anuncios del Colegio,
expidiéndose certificación de estos a solicitud del peticionario.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta General de colegiados podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Extremadura en el plazo de un mes, desde su aprobación, por los colegiados presentes y
representados, o desde su publicación, por los ausentes.
Contra los acuerdos adoptados en materias delegadas por la Administración Autonómica, el
recurso de alzada se interpondrá ante el Consejero competente por razón de la materia.