Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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a tratar, tal como su división en apartados independientes, alteración del orden del día
para relacionarlo con otro tema o cualquier otra circunstancia de la misma o parecida
clase.
— Cuestiones de orden: referidas exclusivamente a la observancia de los presentes Estatutos o de otro precepto reglamentario.
En ninguno de estos casos podrá entrarse en el fondo del asunto y las intervenciones no podrán ser superiores a cinco minutos. Tampoco se podrán plantear estas cuestiones una vez
comenzada la discusión de cada tema del orden del día. Tales cuestiones serán sometidas a
votación de la Junta General que decidirá por mayoría.
Articulo 37. Votaciones.
Los acuerdos de las Juntas Generales, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con la excepción indicada en el artículo
33 y siempre teniendo en cuenta el valor del voto conforme al artículo 38 de estos Estatutos.
Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se
aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso
el Presidente podrá proponer que se celebre votación conforme al artículo 38.
Artículo 38. Clases de votaciones.
En todas las Juntas Generales, el valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del
que disponga el colegiado no ejerciente. Para su identificación, antes de la constitución de
la Junta General se entregará a los ejercientes y no ejercientes un distintivo y/o papeleta de
votación que los identifique como tales, entregándose, si procede, las correspondientes a las
delegaciones de voto.
Antes de proceder a la votación de los asuntos, el Secretario comprobará la asistencia de los
colegiados y a determinar el número de ejercientes y de no ejercientes.
Las votaciones podrán ser de tres clases:
— Ordinaria: se verificará votando en primer lugar quienes aprueben la cuestión en debate, después los que la desaprueben y por último quienes se abstengan; en este caso el
colegiado que lo desee podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto.
— Nominal: se realizará diciendo cada colegiado su nombre, apellidos y si es o no ejerciente, y a continuación “sí”, “no” o “abstención”. La votación nominal podrá acordarse
cuando la solicite al menos el 10% de los asistentes.