Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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moderador abrirá los debates, dando la palabra a los colegiados que lo deseen, por el orden
que lo soliciten y previa identificación de los mismos.
Los colegiados podrán hacer uso de la palabra dos veces sobre el mismo tema de discusión y,
excepcionalmente, una más para contestar preguntas directas o alusiones.
No obstante, el moderador, cuando la índole del asunto o el estado de la discusión lo requiera,
podrá conceder la palabra a un colegiado que la haya usado las tres veces a que se refiere el
apartado anterior.
Cada una de las intervenciones de los colegiados no podrá exceder de cinco minutos, pudiéndose prolongar excepcionalmente cuando lo soliciten la mayoría de los asistentes.
Los componentes de la mesa y el ponente del tema en discusión podrán intervenir en el debate con la aprobación del moderador sin que se supere la duración de cinco minutos en cada
intervención.
Excepcionalmente la duración de las intervenciones de la mesa y del ponente podrán prolongarse hasta quince minutos, cuando se trate de problemas graves o que afecten a críticas de
su actuación en los cargos colegiales. Esta misma razón motivará al moderador a prolongar
la intervención de cualquier colegiado cuando éste haya de responder a críticas graves a su
actuación u honor profesional.
El moderador cuidará que la sesión y las discusiones se produzcan en la mejor armonía, llamando al orden a cualquier colegiado que esté en el uso de la palabra cuando se desvíe del
tema en discusión o haga alusiones inconvenientes para la cordialidad entre los asistentes, o
bien a los que interrumpan u obstaculicen el normal desarrollo de la reunión.
En caso de reincidencia podrá retirarle el uso de la palabra o bien decidir que abandone la
sala. Cuando el moderador considere suficientemente debatido el asunto o cuando se hayan
agotado los turnos de palabra fijados anteriormente, el Presidente solicitará que se someta a
votación el oportuno proyecto de acuerdo, o bien quedará sobre la mesa para ser tratado en
próxima Junta General, cuya celebración deberá ser fijada dentro de un plazo marcado por la
propia Junta General.
Artículo 36. Cuestiones previas y de orden.
Al anunciar el Presidente la apertura de la sesión o discusión de cualquier tema, los colegiados
podrán pedir la palabra, sin consumir turno, para exponer cualquiera de estas dos clases de
proposiciones:
— Cuestiones previas: se referirán exclusivamente a una propuesta de sistematización de
la discusión del tema o aclaración, con el fin de lograr una mejor exposición del asunto