Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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voto, si procede, antes de iniciarse el tratamiento y posterior resolución de los asuntos que
a continuación se relacionan, los cuales requieren el voto favorable de dos tercios de los
asistentes:
a) Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales y Reglamentos de régimen interno.
b) Adquisición, venta o cesión por cualquier título de inmuebles.
c) Aprobación de votos de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
Para la aprobación, de cualquier punto del orden del día sometido a votación, se podrá
ejercer el voto bien directamente por los asistentes a la Junta General, bien mediante delegación conferida por el colegiado a otro que asista, a cuyo fin se facilitará por el Colegio
una tarjeta debidamente numerada para cada colegiado que constará de dos partes: una
de ellas constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en
quien se delega, y la otra parte de la tarjeta que deberá firmarse por el delegante como
justificante de la asistencia a la Junta General.
Cada colegiado asistente física o telemáticamente podrá representar a otro colegiado.
Artículo 34. Presidencia y composición de la mesa de la Junta General.
1. S
 erá presidida la Junta General por el Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le
sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mesa estará constituida obligatoriamente
por la Junta de Gobierno en pleno, salvo causa justificada.
Actuará como Secretario de la Junta General el del Colegio.
Completarán la mesa aquellos colegiados que hayan de intervenir como ponentes en los
temas a tratar y actuará como moderador de los debates el Presidente del Colegio o el
miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya.
2. L
 a falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a tres sesiones consecutivas
de la Junta General, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo en la Junta de Gobierno, procediéndose a su automática sustitución, de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 51 de los presentes estatutos.
Artículo 35. Desarrollo de las sesiones.
El Presidente de la Junta General abrirá la sesión y someterá a discusión cada punto del orden del día, comenzando por dar la palabra al ponente, finalizada la intervención de éste, el