Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos respecto de aquellos asuntos incluidos en
el orden del día definitivo, salvo que asistiendo todos sus miembros y sea declarada la urgencia de introducir algún asunto, en el propio acto de celebración de la Junta General se
incluyera tal asunto con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 31. Mociones de Censura.
Para la proposición de mociones de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus
miembros, la misma deberá estar respaldada por, al menos, el 10% del censo colegial.
La moción de censura se desarrollará en los mismos términos que se señalan en los artículos
28, 29, 30, 37 y 38 siendo, en todo caso, la votación por papeletas.
Caso de prosperar la moción de censura, los censurados presentaran inmediatamente la dimisión y se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 32. Ruegos y preguntas.
En el capítulo de Ruegos y Preguntas, que cerrará el Orden del Día de las Juntas Generales,
los colegiados podrán formular los mismos por escrito, y con una antelación de cinco días naturales a la fecha de celebración de la Junta General. Los que se hagan oralmente en la propia
reunión sólo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser
adecuadamente contestados sin previa documentación.
Artículo 33. Asistencia, quórum y delegación de voto.
1. P
 ara la válida constitución de las Juntas Generales será precisa la asistencia de la mitad
más uno del censo colegial, incluyendo las delegaciones de voto, en su caso, como mínimo
en primera convocatoria; de no alcanzarse la indicada asistencia, se celebrará la Junta General en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera,
cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
La asistencia a las Juntas podrá ser física por representación.
En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y puedan garantizar la efectiva
participación directa e individual del colegiado y de la representación, en su caso, la validez
del voto, su control, y la garantía del anonimato en los casos en se requiera, y de acuerdo
con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, reglamentariamente se regulará la asistencia, participación y el voto de los colegiados en las Juntas Generales por medios electrónicos, telemáticos o informáticos.
2. U
 na vez constituida la Junta General, en primera o segunda convocatoria, se procederá
a realizar el recuento de los colegiados presentes o asistentes y de sus delegaciones de