Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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2. T
 oda la documentación que haya de ser objeto de estudio y discusión por la Junta General
se remitirá o pondrá a disposición de los colegiados, junto con el Orden del día definitivo,
con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las Juntas Generales
Ordinarias y Extraordinarias.
La documentación que deseen presentar los colegiados para la exposición de los asuntos
por ellos propuestos habrá de ser entregada a la Junta de Gobierno, con la antelación suficiente para poder ser enviada o puesta a disposición del resto de los colegiados junto con
el orden del día definitivo.
Artículo 30. Orden del Día de las Juntas Generales.
1. E
 l orden del día provisional de las Juntas Generales Ordinarias será elaborado por la Junta
de Gobierno y remitido a todos los colegiados, junto con la convocatoria, al menos 20 días
naturales antes de la fecha señalada para la celebración.
Se incluirá en el orden del día provisional de la Junta General los puntos obligados según
el artículo 27 de estos Estatutos, la aprobación, si procede, del Acta de la reunión anterior,
Ruegos y preguntas y todos aquellos asuntos que por su importancia considere necesario
la Junta de Gobierno.
2. E
 l orden del día definitivo de las Juntas Generales Ordinarias será elaborado por la Junta de
Gobierno y remitido a todos los colegiados al menos siete días naturales antes de la fecha
señalada para la celebración.
3. T
 ambién se incluirán en el orden del día definitivo aquellos asuntos que se propongan por
los colegiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que vengan referidos a cuestiones de interés colegial a criterio motivado de la Junta de
Gobierno.
— Que se solicite por escrito respaldado por, al menos, cinco colegiados.
— Que se presenten con antelación suficiente para poder ser incluidos y comunicados en
el plazo mínimo contemplado en el párrafo anterior.
En el caso de que los proponentes del asunto no asistieran a la Junta General el asunto
propuesto no será objeto de examen, debate o acuerdo.
4. E
 l contenido del orden del día de las Juntas Generales Extraordinarias será determinado por
quien promueva dicha convocatoria y remitido a todos los colegiados, junto con la convocatoria, al menos 10 días naturales antes de la fecha señalada para la celebración.