Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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— Examen y aprobación, si procede, de la liquidación del ejercicio económico anterior.
— Memoria de la actividad del Colegio, de sus órganos de gobierno y de los departamentos
del Colegio, realizada durante el ejercicio anterior, que, con el detalle necesario, será
sometida a conocimiento de la Junta General.
La segunda deberá contener necesariamente en el orden del día la presentación de los presupuestos para el ejercicio siguiente que deberán ser aprobados por la Junta General como
requisito previo a su aplicación, pudiendo la Junta General modificar en todo o en parte los
propuestos por la Junta de Gobierno.
En caso de no aprobación de los presupuestos, la Junta de Gobierno podrá optar por prorrogar
los del ejercicio anterior o presentar unos nuevos, convocando a tal efecto una Junta General
Extraordinaria, pudiendo hacerse en el mismo acto y cuya fecha de celebración fije la Junta
de Gobierno dentro de los treinta días siguientes.
Artículo 28. Junta General Extraordinaria.
Todas las Juntas Generales cuyas convocatorias no sean las contempladas en el artículo anterior tendrán la consideración de extraordinarias y podrán y serán convocadas por el Secretario
a petición del Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite, al menos,
el 5% del censo colegial, exponiendo con claridad y precisión los asuntos a tratar.
La celebración de la Junta General Extraordinaria se llevará a efecto dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud formulada por los colegiados o convocatoria
realizada por el Presidente o la Junta de Gobierno conforme al artículo anterior.
Sólo podrán ser objeto de debate en las Juntas Generales Extraordinarias aquellos asuntos
que hayan dado lugar a su convocatoria, que constituirá el orden del día definitivo de las
mismas.
Artículo 29. Convocatorias y documentación.
1. L
 as Juntas Generales Ordinarias serán convocadas por el Secretario a petición del Presidente, y las Extraordinarias conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
Las Ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 20 días, indicando en la convocatoria el lugar, fecha y hora en que se haya de celebrar la sesión en primera y segunda
convocatoria, y en la que se acompañará el orden del día provisional.
Las Extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 10 días naturales, indicando en la convocatoria el lugar, fecha y hora en que se haya de celebrar la sesión en primera
y segunda convocatoria, y en la que se acompañará el orden del día definitivo.