Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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h) R
 atificar, si procede, aquellas actuaciones de la Junta de Gobierno que por su carácter
imprevisto, inaplazable o urgente no haya podido obtener el acuerdo previo de la Junta
General.
i) Determinar el concepto de las asignaciones para gastos de representación y remuneraciones que deban percibir los miembros de la Junta de Gobierno y los colegiados que
pertenezcan a cualquier órgano de gestión o representación del Colegio.
j) Ratificar los nombramientos provisionales de cargos vacantes de la Junta de Gobierno
efectuados por esta, o acordar el nombramiento de otros nuevos.
k) Aprobar, si procede, las actas de las Juntas Generales.
l) Designar en la forma establecida estatutariamente a los componentes de la Junta Electoral.
m) Aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con las Administraciones Públicas y aceptar las delegaciones de competencias que puedan realizarse en el
Colegio por parte de aquéllas.
Podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno las atribuciones recogidas en los apartados A),
referido a la aprobación de reglamentos de régimen interno, B), D), E), F), I), L) y M).
Artículo 26. Clases de Juntas Generales.
Las Juntas Generales de colegiados serán de dos clases:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
Artículo 27. Junta General Ordinaria.
Los colegiados se reunirán en Junta General Ordinaria dos veces al año, debiendo celebrarse
la primera dentro del primer semestre del año, y la segunda dentro del cuarto trimestre, debiendo convocarse ambas de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
En las Juntas Generales ordinarias se aprobarán, si procede, las actas de las Juntas anteriores
ya sean ordinarias o extraordinarias, para el caso de no hubieren sido aprobadas en la propia
junta, mediante votación de los que asistieron a aquellas.
La primera Junta General deberá contener necesariamente en el orden del día, entre otros,
los siguientes temas: