Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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a) Junta General de Colegiados.
b) Junta de Gobierno.
c) Junta Ejecutiva.
SECCIÓN 1.ª DE LA JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS
Artículo 24. Carácter y composición.
La Junta General de colegiados es el órgano soberano y supremo de gobierno del Colegio, y
está constituida por todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos.
Los acuerdos adoptados por la Junta General de colegiados, dentro de las atribuciones que
en estos Estatutos se fijan, obligan desde su adopción y comunicación a todos los colegiados.
Artículo 25. Atribuciones.
Es competencia de la Junta General de colegiados:
a) Aprobar los Estatutos y Reglamentos internos del Colegio y sus modificaciones.
b) Establecer el sistema de aportaciones con que han de contribuir los colegiados al sostenimiento del Colegio en concepto de cuotas de incorporación y permanencia, ordinarias
y extraordinarias, los derechos de intervención profesional sujetos a registro y/o visado, así como cuales quiera otras que corresponda percibir al Colegio. El importe de las
aportaciones será determinado anualmente por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar, si procede, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como su liquidación de cuentas.
d) Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio y, en especial, sobre la adquisición o enajenación por cualquier título de sus inmuebles.
e) E
 stablecer o suprimir Delegaciones u Oficinas del Colegio, crear Fundaciones y entidades de cualquier tipo fijando sus normas de funcionamiento con arreglo a la Ley.
f) Crear o suprimir comisiones cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio y
resolución de los asuntos profesionales que lo requieran, regulando su composición y
funcionamiento.
g) Resolver sobre las mociones de confianza y censura respecto de los componentes de la
Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en caso de prosperar la
moción de censura, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.