Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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En caso de que el colegio tuviera conocimiento de vulneración de derechos o principios basados en la igualdad, capacidad y méritos en las convocatorias públicas la Junta de Gobierno
podrá acordar la impugnación de las bases o actuaciones administrativas.
Los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio cualquier adjudicación o designación de servicios profesionales, realizados por la Administración directamente o
a través de empresa de servicios que se hayan realizado mediante convocatoria pública, a los
fines de control colegial de cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Artículo 21. Control de los contratos laborales y administrativos.
El Colegio velará por que los colegiados presten sus servicios en condiciones dignas, de
acuerdo con la legislación laboral y convenios sectoriales que le afecten, y podrá intervenir en
beneficio del colegiado, ejerciendo las acciones que le asistan, cuando éste lo solicite.
Artículo 22. Control e Inspección de la actividad profesional.
El Colegio controlará la actividad profesional de los aparejadores y arquitectos técnicos, a fin
de que se desarrolle adecuada y satisfactoriamente y se garantice la independencia de criterio
profesional, y las condiciones dignas de tal ejercicio, así como los derechos de los autores del
encargo y de los terceros con quienes se contrate.
El Colegio velará por que los colegiados presten sus servicios en condiciones de leal competencia y con respeto a las normas deontológicas de la profesión.
En el ejercicio de la profesión colegiada regirán las disposiciones legales en materia de incompatibilidades, por lo que el Colegio velará por el control del régimen de incompatibilidades de
los arquitectos técnicos empleados públicos en cualquier régimen laboral y de los asalariados.
El Colegio a través de sus órganos de gobierno, podrá crear una Comisión de Control para trabajos profesionales que regule y coordine dichos trabajos en cuanto a incompatibilidades, libre
competencia, normas de ontológicas, relaciones y quejas de clientes y empresas, concursos
y adjudicaciones, renuncias y sustituciones de colegiados, inspecciones de obras y servicios,
y cualquier otra actividad que se considere adecuada por la Junta de Gobierno a efectos del
control de la actividad profesional, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Órganos de Gobierno, Dirección y Gestión
Artículo 23. Enumeración.
Los órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio serán
los siguientes: